Comité HVSJ

Comité de Empresa – HV San José

Archivo el 30 enero, 2019

Cálculo de las retenciones del IRPF

El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, un impuesto sobre las ganancias de los trabajadores.

Este impuesto es retenido por la empresa a través de nuestra nómina y calculada una estimación a través del contrato y del salario abonado al trabajador, de forma periódica.

En el caso de los trabajadores eventuales, a causa de su tipo de contrato, su fecha de finalización, etc. la empresa realiza una retención del IRPF mínima debido a la imposibilidad de realizar una estimación anual. Esta retención puede ser insuficiente al finalizar el ejercicio fiscal (diciembre), por lo que, en la nómina de los últimos meses del año, la empresa puede verse obligada a aumentar las retenciones del IRPF para poder así cumplir con el mínimo exigido por la Agencia Tributaria.

Para evitar un aumento brusco en las retenciones del IRPF incluidas en las últimas nóminas del año, desde el Comité de Empresa queremos poner a disposición de todos los trabajadores de nuestro hospital una serie de herramientas para que puedan realizar un cálculo aproximado del importe anual retenido y del tipo de retención aplicable, para que en caso necesario, a través del formulario que ponemos a disposición de los interesados, puedan solicitar un aumento del tipo de retenciones aplicable a la empresa.

Para acceder a dichas herramientas tan solo habrá que acceder a ellas a través de los siguientes enlaces y rellenar los datos requeridos.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R170/index.zul

https://cincodias.elpais.com/herramientas/calculadora-sueldo-neto/#tabla_resultados

En caso necesario, se podrá solicitar un aumento del tipo de retenciones aplicable a través del formulario “Solicitud de tipo de retención superior”disponible a través del enlace que se encuentra a continuación, comunicándolo a la empresa con una anterioridad de 6 días a la elaboración de las nóminas.

Ante cualquier duda o sugerencia, no olvidéis contactar con el Comité de Empresa a través del formulario “Contacto” que se encuentra en el menú superior.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Solicitar la Cl@ve

Para todas aquellas personas que estén interesadas en obtener una Cl@ve con la que poder identificarse electrónicamente con la administración, agilizando así tramites como la solicitud del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, expondremos a continuación un breve tutorial:

REGISTRARSE EN CL@VE

  1. Registrase en Cl@ve a través del siguiente enlace:
    https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC27.shtml
  1. Introducir el DNI o NIE.
  1. Introducir la Fecha de Validez o la Fecha de Expedición, si el DNI es permanente.
  1. Una vez validados los datos, se podrá solicitar una “Carta de Invitación” a través del botón “Si, envíenme una carta de invitación a mi domicilio fiscal”.
  1. Una vez recibamos en nuestro domicilio la carta de invitación y localicemos el Código Seguro de Verificación (CSV) accederemos de nuevo a la página de registro de la Cl@ve a través del siguiente enlace, tal y como lo hicimos en el paso 1.
    https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC27.shtml
  1. Repetiremos los pasos 2 y 3.
  1. A continuación, pulsaremos en esta ocasión sobre el botón “Ya dispongo de una carta invitación”.
  1. Cumplimentaremos el Código Seguro de Verificación (CSV) de 16 caracteres.
  1. Una vez validados lo datos, aportaremos el número de teléfono y la dirección de correo electrónico.
  1. Tras confirmar, ya estaremos registrados en el Sistema de Identificación y Firma.

ACTIVAR CL@VE PERMANENTE

Una vez registrado ene l Sistema de Identificación y Firma, podremos crear una Cl@ve Permanente con la que poder identificarnos más cómodamente, para ello habrá que seguir los siguientes pasos:

  1. Acceder al siguiente enlace:
    https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.IDAPP=SIUC0001&ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE
  1. Introducir los datos solicitados.
  1. Responder a la pregunta de seguridad.
  1. Pulsar el botón siguiente.

Esperemos que este pequeño tutoría haya sido de utilidad. Ante cualquier duda o propuesta, no dudéis en contactar con el Comité de Empresa a través de la pestaña “Contacto”.

Un saludo,
Jorge Tobarra.

Subida del Salario Mínimo Interprofesional

Desde la Dirección de la Empresa nos solicitan que traslademos al conjunto de los trabajadores del Hospital Viamed San José que, debido a la falta de claridad en la legislación disponible en relación a la subida del Salario Mínimo Interprofesional y a los complementos que serían absorbibles por este y los que no, han decidido evitar el retraso del abono de la nómina de enero, incluyendo de esta manera el mismo importe incluido en la nómina de diciembre e incluyendo el incremento, cuando corresponda, del Salario Mínimo Interprofesional, en la nómina de febrero con carácter retroactivo a 1 de enero, es decir, en la nómina de febrero se incluirá la diferencia del incremento de salario correspondiente del mes de enero y de febrero.

Desde el Comité de Empresa seguimos trabajando, junto con la Dirección de la Empresa, para determinar los complementos absorbibles y que compensarán la subida del Salario Mínimo Interprofesional y, los que no son absorbibles y se añadirían al importe correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Solicitud del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual

Desde el Departamento de Recursos Humanos de nuestro hospital, en cumplimento de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, han solicitado a todos los trabajadores un Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual ya que, todos aquellos profesionales que puedan estar en contacto con menores, tendrán que aportar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal y como establece la ley.

Para ello, desde el Comité de Empresa queremos hacer llegar a todos los trabajadores este pequeño tutorial en el que explicaremos de forma breve y sencilla como poder obtener este certificado por las diferentes vías disponibles.

  

CON CERTIFICADO DIGITAL/DNIe, CL@VE PIN O CL@VE PERMANENTE

Todas aquellas personas que cuenten con una Cl@ve con la que poder identificarse electrónicamente con la administración, tan solo tendrán que dirigirse a la sede electrónica del Ministerio de Justicia y seguir los siguientes pasos:

  1. Pinchar en el siguiente enlace:
    https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-registro-central
  1. Pinchar sobre el enlace “Tramitación on-line con CL@VE”
  1. Identificarse a través del DNIe, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
  1. Revisar todos los datos, introducir el número de teléfono precedido de +34, el correo electrónico (opcional), seleccionar la finalidad a la que se destinará el certificado y enviar.
  1. Una vez accedido a la pestaña de resultados, hacer clic sobre el botón “Acceder a la descarga del certificado”.
  1. Introducir la palabra que aparece en la imagen y pinchar sobre el botón “Consultar”, tras lo cual se descargará el certificado.

 

SIN CERTIFICADO DIGITAL/DNIe, CL@VE PIN O CL@VE PERMANENTE

Todos aquellos trabajadores que no cuenten con DNIe, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente, tendrán que dirigirse a la Gerencia Territorial de Justicia situada en la C/ Santa Catalina, 4 2º/3º y solicitarlo presencialmente.

Para ello, será importante aportar una fotocopia del DNI.

Ante cualquier duda o sugerencia, no dudéis en poneros en contacto con los miembros del Comité de Empresa a través de la pestaña superior “Contacto”.

Atentamente,
JorgeTobarra.

Cálculo de las Pagas Extraordinarias

Dada la alta tasa de contratos eventuales con la que cuenta nuestro hospital, desde el Comité de Empresa queremos hacer llegar a todos los trabajadores un sencillo manual para que puedan calcular el importe correspondiente a su Paga Extraordinaria pudiendo así, subsanar cualquier posible error que desde Recursos Humanos se haya podido producir.

En primer lugar, cabe destacar que, según el Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, el cual podréis consultar en su totalidad en el enlace disponible en la parte superior de la web:

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Por ello, para poder calcular el importe correspondiente a una Paga Extraordinaria, en primer lugar, calcularemos la parte proporcional correspondiente a un día. Para ello, habrá que dividir el importe “Salario Base” entre los 365 días con los que cuenta un año ya que, nuestra empresa realiza el cálculo de la paga extraordinaria de forma anual.

En caso de que el trabajador cuente con un contrato eventual, multiplicaremos la parte proporcional diaria correspondiente a la Paga Extraordinaria, por los días que haya estado contratado a la fecha de su abono, es decir, tendrá que contar los días transcurridos desde el 01 de enero hasta el 31 de julio (Paga Extra de Verano) y los días transcurridos desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre (Paga Extra de Navidad).

A modo de ejemplo, aplicaremos la fórmula anteriormente descrita para calcular la parte de la Paga Extraordinaria correspondiente a un contrato eventual desde el 01 de mayo y el 31 de julio (91 días) en base a un salario base de 707,60 €, tal y como aparece en el siguiente imagen.

Para facilitar el calculo de los días, ponemos a vuestra disposición la siguiente herramienta con la que podremos calcular los días que han transcurrido entre dos fechas.

Para finalizar, queremos aprovechar para comentaros que, durante una Incapacidad Temporal, el trabajador cobrará la parte proporcional de la Paga Extraordinaria, ya que, su prorrateo esta incluido en la Base Reguladora, la cual es utilizada para calcular el importa a abonar durante su duración. Por este motivo, tras un periodo de baja, al abono de la Paga Extraordinaria se le restará la parte proporcional de los días que haya estado incapacitado, al cobrar durante esos días la parte proporcional de la misma.

En futuros mensajes explicaremos más detalladamente como calcular la cuantía a abonar durante una Incapacidad Temporal (baja por enfermedad).

Esperemos que este manual haya servido de ayuda. Ante cualquier duda o sugerencia, podéis dirigiros a los miembros del Comité de Empresa a través de la pestaña “Contacto” dejando ahí vuestro mensaje.

Un saludo,
Jorge Tobarra.

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