Comité HVSJ

Comité de Empresa – HV San José

Archivo el 25 febrero, 2019

Subida del Salario Mínimo Interprofesional

Desde el pasado 1 de enero, el Salario Mínimo Interprofesional se vio incrementado a través del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. En el mismo Real Decreto se establece este SMI en 900 € mensuales o de 30 € diarias, según se fije a través de una fórmula mensual o diaria el salario por contrato o acuerdo.

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

 

Según el Artículo 2 de este Real Decreto, al Salario Mínimo Interprofesional de 900 € se le adicionarán aquellos complementos salariales recogidos en el Artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajo que correspondan, según lo establecido por convenios colectivo o contrato de trabajo, sirviendo de este modo, el SMI como módulo para su cálculo.

Artículo 2. Complementos salariales. 

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

  1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
    A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.

  2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto. 

  3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

 

COMPENSACIÓN O ABSORCIÓN
COMPLEMENTOS ABSORBIBLES
 

En el caso en el que el salario se vea incrementado por Real Decreto, como es el caso, o por cualquier otro tipo de normativa legal o acuerdo entre las partes, el empresario podrá absorber dicha subida a través de aquellos complementos salariales que sean absorbibles, es decir, si la suma del Salario Base y estos complementos es superior al salario mínimo pactado, este no se verá incrementado.

Con relación a los complementos salariales absorbibles, es importante destacar que estos tendrán que ser analizados uno a uno para determinar su absorción o no ya que, actualmente no existe una legislación ni doctrina universal que así lo determine. Por ello, habrá que analizar la jurisprudencia disponible y las sentencias dictaminadas por los órganos judiciales correspondientes con relación a cada uno de los complementos salariales que perciban los trabajadores de nuestro hospital.

Complemento Salario Base

El complemento del Salario Base denominado “Ad Personam” podrá ser absorbido, según establece el Tribunal Supremo de Madrid.

Antigüedad

Este complemento salarial, al igual que el anterior, podrá ser absorbido por una subida salarial tal y conforme lo ratifican varias sentencias del Tribunal Supremo de Madrid.

Pagas extras (Paga de beneficios)

Esta Gratificación Extraordinaria que perciben aquellos trabajadores contratados bajo el Convenio Colectivo publicado en el BORM Nº 163 el 17 de julio de 2010 también será absorbible, ya que esta “Paga de Beneficios” no va ligada a unos objetivos concretos, ni a un incremento de la productividad determinada.

 

COMPLEMENTOS NO ABSORBIBLES

Tal y como se especificaba anteriormente, no existe una doctrina universal que determine la compensación y absorción de unos determinados complementos salariales frente a una subida salarial, por ello, tras la revisión de las sentencias anteriormente indicadas, podemos observar como uno de los criterios por los que normalmente se rigen los jueces a la hora de dictaminar sentencia es la homogeneidad, es decir, consideran absorbible todos aquellos complementos salariales que sean homogéneos e iguales para los trabajadores independientemente de su antigüedad o categoría.

Bajo esta premisa, todos aquellos complementos no salariales que compensen aquellos gastos generados por su puesto de trabajo al trabajador como pueden ser el Plus de Transporte, así como aquellos complementos que remuneren una determinada función o especialidad, no serán absorbidos ya que.

  • Plus de transporte

  • Plus de convenio (Quirófano, etc.)

  • Guardias localizadas

  • Turnicidad

  • Nocturnicidad

 

Para terminar, cabe destacar la cuantía bruta del SMI y de su incremento, por lo que a este habrá que restarle las retenciones pertinentes, por lo que, el trabajo que vea igualado su salario al SMI no verá ingresados en su nómina 900 € si no que, a estos se les restará las deducciones correspondientes.

Ante cualquier duda o información al respecto, no dudéis en ponerse en contacto con este Comité de Empresa que atenderá encantado cualquier demanda o información que los trabajadores de este hospital consideren oportuna hacer.

 

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Incapacidad temporal por enfermedad común, ¿qué cobraré estando de baja?

Debido a una incapacidad temporal a causa de una enfermedad común, se producirá una suspensión temporal del contrato de trabajo, percibiendo el trabajador en consecuencia, un subsidio abonado por del empresario o del Instituto Nacional de la Seguridad Social, según proceda.

En el caso de todos aquellos trabajadores de nuestro hospital contratados con anterioridad a la falta de vigencia del Convenio Colectivo, según lo establece la sentencia 00071/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, “La empresa debe abonar el complemento de incapacidad temporal hasta el 100 por 100 del salario (art. 35 del Convenio Colectivo)” por lo que el trabajador percibirá el 100 % de su salario.

De lo contrario, el trabajador, a través de su base reguladora, cobrará las siguientes cuantías, teniendo en cuenta que a dicha cuantía habrá que deducirles la cuantía correspondiente a las retenciones:

  • 1º al 3erdía
    0 €
  • 4º al 20º día
    60 % de la Base Reguladora
  • A partir del 21º día
    75 % de la Base Reguladora

De la cuantía anteriormente mencionada, cabe destacar que del 4º al 15º día el pago de la incapacidad temporal corre a cargo de la empresa, mientras que a partir del día 16 este será abonado a cuenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA

Para poder conocer el importe que nos correspondería cobrar con motivo de una incapacidad temporal por enfermedad común, será necesario calcular la Base Regulador por Contingencias Comunes en base a la nómina del mes anterior, tal y como se detalla a continuación, teniendo en cuenta que en la nómina aparece la prorrata de las pagas extra:

Una vez calculada la Base Reguladora por Contingencias Comunes diaria, tan solo tendremos que calcular el porcentaje correspondiente, es decir, el 60 % o el 75 % de esta y, multiplicar por los días correspondientes para conocer la cuantía bruta, tal y como podemos observar en el siguiente ejemplo, teniendo posteriormente que restar la parte correspondiente a las retenciones:

Baja por incapacidad temporal por enfermedad común desde el día 1 de febrero hasta el 20 de marzo.

  • Del 1 al 3 de febrero
    0 €
  • Del 4 al 20 de febrero
    60 % de la BRCC X 16 días
  • Del 21 de febrero al 20 de marzo
    75 % de la BRCC X 27 días

 

 GRATIFICACIONES EXTRAORDIANARIAS TRAS UNA INCAPACIDAD TEMPORAL

Cabe destacar que, tras una incapacidad temporal, se deducirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias correspondiente a la duración de esta, es decir, a las pagas extras habrá que quitarle la parte proporcional al tiempo transcurrido de baja ya que, estas se incluyen en la Base de Cotización por lo que estaremos cobrando la parte proporcional durante el transcurso de la incapacidad temporal. En este sentido, cabe destacar que dicha deducción habrá que realizarla a las dos gratificaciones extraordinarias recibidas durante el año, al estar calculadas estas de forma anual.

Esperemos desde el Comité de Empresa que este nuevo manual sea de utilidad para todos los trabajadores de nuestro hospital. Ante cualquier duda o consulta, no dudéis en ponerse en contacto con nosotros a través de la pestaña “Contacto”.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Cálculo de las retenciones del IRPF

El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, un impuesto sobre las ganancias de los trabajadores.

Este impuesto es retenido por la empresa a través de nuestra nómina y calculada una estimación a través del contrato y del salario abonado al trabajador, de forma periódica.

En el caso de los trabajadores eventuales, a causa de su tipo de contrato, su fecha de finalización, etc. la empresa realiza una retención del IRPF mínima debido a la imposibilidad de realizar una estimación anual. Esta retención puede ser insuficiente al finalizar el ejercicio fiscal (diciembre), por lo que, en la nómina de los últimos meses del año, la empresa puede verse obligada a aumentar las retenciones del IRPF para poder así cumplir con el mínimo exigido por la Agencia Tributaria.

Para evitar un aumento brusco en las retenciones del IRPF incluidas en las últimas nóminas del año, desde el Comité de Empresa queremos poner a disposición de todos los trabajadores de nuestro hospital una serie de herramientas para que puedan realizar un cálculo aproximado del importe anual retenido y del tipo de retención aplicable, para que en caso necesario, a través del formulario que ponemos a disposición de los interesados, puedan solicitar un aumento del tipo de retenciones aplicable a la empresa.

Para acceder a dichas herramientas tan solo habrá que acceder a ellas a través de los siguientes enlaces y rellenar los datos requeridos.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R170/index.zul

https://cincodias.elpais.com/herramientas/calculadora-sueldo-neto/#tabla_resultados

En caso necesario, se podrá solicitar un aumento del tipo de retenciones aplicable a través del formulario “Solicitud de tipo de retención superior”disponible a través del enlace que se encuentra a continuación, comunicándolo a la empresa con una anterioridad de 6 días a la elaboración de las nóminas.

Ante cualquier duda o sugerencia, no olvidéis contactar con el Comité de Empresa a través del formulario “Contacto” que se encuentra en el menú superior.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Solicitar la Cl@ve

Para todas aquellas personas que estén interesadas en obtener una Cl@ve con la que poder identificarse electrónicamente con la administración, agilizando así tramites como la solicitud del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, expondremos a continuación un breve tutorial:

REGISTRARSE EN CL@VE

  1. Registrase en Cl@ve a través del siguiente enlace:
    https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC27.shtml
  1. Introducir el DNI o NIE.
  1. Introducir la Fecha de Validez o la Fecha de Expedición, si el DNI es permanente.
  1. Una vez validados los datos, se podrá solicitar una “Carta de Invitación” a través del botón “Si, envíenme una carta de invitación a mi domicilio fiscal”.
  1. Una vez recibamos en nuestro domicilio la carta de invitación y localicemos el Código Seguro de Verificación (CSV) accederemos de nuevo a la página de registro de la Cl@ve a través del siguiente enlace, tal y como lo hicimos en el paso 1.
    https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC27.shtml
  1. Repetiremos los pasos 2 y 3.
  1. A continuación, pulsaremos en esta ocasión sobre el botón “Ya dispongo de una carta invitación”.
  1. Cumplimentaremos el Código Seguro de Verificación (CSV) de 16 caracteres.
  1. Una vez validados lo datos, aportaremos el número de teléfono y la dirección de correo electrónico.
  1. Tras confirmar, ya estaremos registrados en el Sistema de Identificación y Firma.

ACTIVAR CL@VE PERMANENTE

Una vez registrado ene l Sistema de Identificación y Firma, podremos crear una Cl@ve Permanente con la que poder identificarnos más cómodamente, para ello habrá que seguir los siguientes pasos:

  1. Acceder al siguiente enlace:
    https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.IDAPP=SIUC0001&ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE
  1. Introducir los datos solicitados.
  1. Responder a la pregunta de seguridad.
  1. Pulsar el botón siguiente.

Esperemos que este pequeño tutoría haya sido de utilidad. Ante cualquier duda o propuesta, no dudéis en contactar con el Comité de Empresa a través de la pestaña “Contacto”.

Un saludo,
Jorge Tobarra.

Subida del Salario Mínimo Interprofesional

Desde la Dirección de la Empresa nos solicitan que traslademos al conjunto de los trabajadores del Hospital Viamed San José que, debido a la falta de claridad en la legislación disponible en relación a la subida del Salario Mínimo Interprofesional y a los complementos que serían absorbibles por este y los que no, han decidido evitar el retraso del abono de la nómina de enero, incluyendo de esta manera el mismo importe incluido en la nómina de diciembre e incluyendo el incremento, cuando corresponda, del Salario Mínimo Interprofesional, en la nómina de febrero con carácter retroactivo a 1 de enero, es decir, en la nómina de febrero se incluirá la diferencia del incremento de salario correspondiente del mes de enero y de febrero.

Desde el Comité de Empresa seguimos trabajando, junto con la Dirección de la Empresa, para determinar los complementos absorbibles y que compensarán la subida del Salario Mínimo Interprofesional y, los que no son absorbibles y se añadirían al importe correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Solicitud del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual

Desde el Departamento de Recursos Humanos de nuestro hospital, en cumplimento de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, han solicitado a todos los trabajadores un Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual ya que, todos aquellos profesionales que puedan estar en contacto con menores, tendrán que aportar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal y como establece la ley.

Para ello, desde el Comité de Empresa queremos hacer llegar a todos los trabajadores este pequeño tutorial en el que explicaremos de forma breve y sencilla como poder obtener este certificado por las diferentes vías disponibles.

  

CON CERTIFICADO DIGITAL/DNIe, CL@VE PIN O CL@VE PERMANENTE

Todas aquellas personas que cuenten con una Cl@ve con la que poder identificarse electrónicamente con la administración, tan solo tendrán que dirigirse a la sede electrónica del Ministerio de Justicia y seguir los siguientes pasos:

  1. Pinchar en el siguiente enlace:
    https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-registro-central
  1. Pinchar sobre el enlace “Tramitación on-line con CL@VE”
  1. Identificarse a través del DNIe, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
  1. Revisar todos los datos, introducir el número de teléfono precedido de +34, el correo electrónico (opcional), seleccionar la finalidad a la que se destinará el certificado y enviar.
  1. Una vez accedido a la pestaña de resultados, hacer clic sobre el botón “Acceder a la descarga del certificado”.
  1. Introducir la palabra que aparece en la imagen y pinchar sobre el botón “Consultar”, tras lo cual se descargará el certificado.

 

SIN CERTIFICADO DIGITAL/DNIe, CL@VE PIN O CL@VE PERMANENTE

Todos aquellos trabajadores que no cuenten con DNIe, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente, tendrán que dirigirse a la Gerencia Territorial de Justicia situada en la C/ Santa Catalina, 4 2º/3º y solicitarlo presencialmente.

Para ello, será importante aportar una fotocopia del DNI.

Ante cualquier duda o sugerencia, no dudéis en poneros en contacto con los miembros del Comité de Empresa a través de la pestaña superior “Contacto”.

Atentamente,
JorgeTobarra.

Cálculo de las Pagas Extraordinarias

Dada la alta tasa de contratos eventuales con la que cuenta nuestro hospital, desde el Comité de Empresa queremos hacer llegar a todos los trabajadores un sencillo manual para que puedan calcular el importe correspondiente a su Paga Extraordinaria pudiendo así, subsanar cualquier posible error que desde Recursos Humanos se haya podido producir.

En primer lugar, cabe destacar que, según el Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, el cual podréis consultar en su totalidad en el enlace disponible en la parte superior de la web:

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Por ello, para poder calcular el importe correspondiente a una Paga Extraordinaria, en primer lugar, calcularemos la parte proporcional correspondiente a un día. Para ello, habrá que dividir el importe “Salario Base” entre los 365 días con los que cuenta un año ya que, nuestra empresa realiza el cálculo de la paga extraordinaria de forma anual.

En caso de que el trabajador cuente con un contrato eventual, multiplicaremos la parte proporcional diaria correspondiente a la Paga Extraordinaria, por los días que haya estado contratado a la fecha de su abono, es decir, tendrá que contar los días transcurridos desde el 01 de enero hasta el 31 de julio (Paga Extra de Verano) y los días transcurridos desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre (Paga Extra de Navidad).

A modo de ejemplo, aplicaremos la fórmula anteriormente descrita para calcular la parte de la Paga Extraordinaria correspondiente a un contrato eventual desde el 01 de mayo y el 31 de julio (91 días) en base a un salario base de 707,60 €, tal y como aparece en el siguiente imagen.

Para facilitar el calculo de los días, ponemos a vuestra disposición la siguiente herramienta con la que podremos calcular los días que han transcurrido entre dos fechas.

Para finalizar, queremos aprovechar para comentaros que, durante una Incapacidad Temporal, el trabajador cobrará la parte proporcional de la Paga Extraordinaria, ya que, su prorrateo esta incluido en la Base Reguladora, la cual es utilizada para calcular el importa a abonar durante su duración. Por este motivo, tras un periodo de baja, al abono de la Paga Extraordinaria se le restará la parte proporcional de los días que haya estado incapacitado, al cobrar durante esos días la parte proporcional de la misma.

En futuros mensajes explicaremos más detalladamente como calcular la cuantía a abonar durante una Incapacidad Temporal (baja por enfermedad).

Esperemos que este manual haya servido de ayuda. Ante cualquier duda o sugerencia, podéis dirigiros a los miembros del Comité de Empresa a través de la pestaña “Contacto” dejando ahí vuestro mensaje.

Un saludo,
Jorge Tobarra.

Resumen de privacidad

Esta página web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones tales como reconocerle cuando regresa a nuestra página web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.