Dada la alta tasa de contratos eventuales con la que cuenta nuestro hospital, desde el Comité de Empresa queremos hacer llegar a todos los trabajadores un sencillo manual para que puedan calcular el importe correspondiente a su Paga Extraordinaria pudiendo así, subsanar cualquier posible error que desde Recursos Humanos se haya podido producir.
En primer lugar, cabe destacar que, según el Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, el cual podréis consultar en su totalidad en el enlace disponible en la parte superior de la web:
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Por ello, para poder calcular el importe correspondiente a una Paga Extraordinaria, en primer lugar, calcularemos la parte proporcional correspondiente a un día. Para ello, habrá que dividir el importe “Salario Base” entre los 365 días con los que cuenta un año ya que, nuestra empresa realiza el cálculo de la paga extraordinaria de forma anual.
En caso de que el trabajador cuente con un contrato eventual, multiplicaremos la parte proporcional diaria correspondiente a la Paga Extraordinaria, por los días que haya estado contratado a la fecha de su abono, es decir, tendrá que contar los días transcurridos desde el 01 de enero hasta el 31 de julio (Paga Extra de Verano) y los días transcurridos desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre (Paga Extra de Navidad).
A modo de ejemplo, aplicaremos la fórmula anteriormente descrita para calcular la parte de la Paga Extraordinaria correspondiente a un contrato eventual desde el 01 de mayo y el 31 de julio (91 días) en base a un salario base de 707,60 €, tal y como aparece en el siguiente imagen.
Para facilitar el calculo de los días, ponemos a vuestra disposición la siguiente herramienta con la que podremos calcular los días que han transcurrido entre dos fechas.
Para finalizar, queremos aprovechar para comentaros que, durante una Incapacidad Temporal, el trabajador cobrará la parte proporcional de la Paga Extraordinaria, ya que, su prorrateo esta incluido en la Base Reguladora, la cual es utilizada para calcular el importa a abonar durante su duración. Por este motivo, tras un periodo de baja, al abono de la Paga Extraordinaria se le restará la parte proporcional de los días que haya estado incapacitado, al cobrar durante esos días la parte proporcional de la misma.
En futuros mensajes explicaremos más detalladamente como calcular la cuantía a abonar durante una Incapacidad Temporal (baja por enfermedad).
Esperemos que este manual haya servido de ayuda. Ante cualquier duda o sugerencia, podéis dirigiros a los miembros del Comité de Empresa a través de la pestaña “Contacto” dejando ahí vuestro mensaje.
Un saludo,
Jorge Tobarra.
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