Todos aquellos trabajadores y trabajadoras contratados con anterioridad a la pérdida de vigencia del Convenio Colectivo, tienen derecho a percibir el Complemento de Antigüedad (Artículo 30 del Convenio Colectivo), el cual puede ser consultado a continuación a través del siguiente enlace, según recoge la Sentencia del Tribuna Superior de Justicia de Murcia 00071/2018.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán en concepto de complemento salarial por antigüedad, trienios al 6% sobre los salarios bases vigentes en cada momento, si bien y a tenor de lo que se establecía en el párrafo 2o del artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, al cumplirse el 5º trienio, el incremento por antigüedad será del 25%, en lugar del 30% que resultaría de aplicar la escala anterior, salvo para aquellos trabajadores que ya lo tuvieran consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del citado Estatuto de los Trabajadores. Dichos trienios se harán efectivos a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha en que se cumpla el devengo, y hasta un máximo de 10 trienios.
Este complemento supone un incremento del 6 % del salario base vigente en cada momento. Al cumplirse el 5º trienio, el incremento será del 25 % en vez del 30 % resultante de aplicar la escala anteriormente mencionada.
El resultado de aplicar la anterior escala dará como resultado el siguiente incremento:
- 1º trienio (3 años) Incremento del 6 % del SB
- 2º trienio (6 años) Incremento del 12 % del SB
- 3º trienio (9 años) Incremento del 18 % del SB
- 4º trienio (12 años) Incremento del 24 % del SB
- 5 º trienio (15 años) Incremento del 25 % del SB
- 6º trienio (18 años) Incremento del 31 % del SB
- 7º trienio (21 años) Incremento del 37 % del SB
- 8º trienio (24 años) Incremento del 43 % del SB
- 9º trienio (27 años) Incremento del 49 % del SB
- 10º trienio (30 años) Incremento del 55 % del SB
El incremento por Complemento de Antigüedad se hará efectivo a partir del 1º mes siguiente a la fecha en que se cumpla el devengo, hasta un máximo de 10 trienios.
Esperemos que esta información os sea de utilidad.
Atentamente,
Jorge Tobarra.
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