Comité HVSJ

Comité de Empresa – HV San José

Complemento de Antigüedad

Complemento de Antigüedad

Todos aquellos trabajadores y trabajadoras contratados con anterioridad a la pérdida de vigencia del Convenio Colectivo, tienen derecho a percibir el Complemento de Antigüedad (Artículo 30 del Convenio Colectivo), el cual puede ser consultado a continuación a través del siguiente enlace, según recoge la Sentencia del Tribuna Superior de Justicia de Murcia 00071/2018.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán en concepto de complemento salarial por antigüedad, trienios al 6% sobre los salarios bases vigentes en cada momento, si bien y a tenor de lo que se establecía en el párrafo 2o del artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, al cumplirse el 5º trienio, el incremento por antigüedad será del 25%, en lugar del 30% que resultaría de aplicar la escala anterior, salvo para aquellos trabajadores que ya lo tuvieran consolidado o en trance de adquisición a la entrada en vigor del citado Estatuto de los Trabajadores. Dichos trienios se harán efectivos a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha en que se cumpla el devengo, y hasta un máximo de 10 trienios.

Este complemento supone un incremento del 6 % del salario base vigente en cada momento. Al cumplirse el 5º trienio, el incremento será del 25 % en vez del 30 % resultante de aplicar la escala anteriormente mencionada.

El resultado de aplicar la anterior escala dará como resultado el siguiente incremento:

  • 1º trienio (3 años)      Incremento del 6 % del SB
  • 2º trienio (6 años)      Incremento del 12 % del SB
  • 3º trienio (9 años)      Incremento del 18 % del SB
  • 4º trienio (12 años)    Incremento del 24 % del SB
  • 5 º trienio (15 años)   Incremento del 25 % del SB
  • 6º trienio (18 años)    Incremento del 31 % del SB
  • 7º trienio (21 años)    Incremento del 37 % del SB
  • 8º trienio (24 años)    Incremento del 43 % del SB
  • 9º trienio (27 años)    Incremento del 49 % del SB
  • 10º trienio (30 años)  Incremento del 55 % del SB

El incremento por Complemento de Antigüedad se hará efectivo a partir del 1º mes siguiente a la fecha en que se cumpla el devengo, hasta un máximo de 10 trienios.

Esperemos que esta información os sea de utilidad.

Atentamente,
Jorge Tobarra.

Share this content:

Jorge Tobarra Ruiz
JorgeTobarra

Deja un comentario.

Resumen de privacidad

Esta página web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones tales como reconocerle cuando regresa a nuestra página web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.