En ocasiones, muchos trabajadores y trabajadoras se ven en la obligación de llevar a sus hijos e hijas menores de edad al médico. En muchos casos, esta obligación se contrapone con la obligación de acudir al puesto de trabajo.
En estos casos, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37 establece que:
“El trabajador tendrá, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente” entre los que se encuentra en su punto D “el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.”
En este sentido, aunque no sea recogido de forma como deber inexcusable de carácter personal el llevar a un hijo al médico, numerosas sentencias establecen una jurisprudencia a favor de este hecho ya que, el Código Penal en su artículo 10 establece que “el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos” así como, en su artículo 142 que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.
Por todo ello, en resumen, podemos afirmar que siempre y cuando, el trabajador o trabajadora avise y justifique correctamente el motivo por el cual solicita el permiso, tendrá derecho a disfrutar del tiempo indispensable de forma retribuida y no recuperable, para llevar a su hijo o hija al médico.
Estatuto de los Trabajadores
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Coruña 4890/2011
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Burgos 5081/2003
Desde el Comité de Empresa del HVSJ seguimos trabajando por los derechos de todos los trabajadores y trabajadores manteniéndoles informados de todo aquello que pueda ser de su interés, por ello, ante cualquier duda o consulta, no dudéis en ponerse en contacto con nosotros.
Atentamente,
Jorge Tobarra.
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